Sistema de Salud - DIPRECA
Sistema de Salud
Se informa que hasta 31 de diciembre de 2024 se realizará la recepción de Boletas por concepto de Reintegros Médicos en las Plataformas de Atención a nivel nacional, sobre aquellas prestaciones efectuadas durante el presente año (enero a noviembre 2024). Tramitación presencial, previo agendamiento de hora de atención en https://www.agendadipreca.cl/
En cuanto a la recepción de Boletas de Reintegro Médico cuya prestación haya sido realizada durante el mes de diciembre de 2024, tienen un plazo para su presentación, hasta el 31 de enero de 2025.
Es importante señalar que, en caso de solicitud de reintegro por concepto de gastos médicos de atenciones ambulatorias mediante el canal virtual, las puede tramitar en el siguiente enlace: http://diprecaenlinea.cl/, seleccionando opción “Reintegro Médico” y adjuntar los documentos requeridos para su tramitación.
Finalmente, para aquellas personas que tengan Seguro de Salud BCI VIDA, podrán presentar las boletas para reembolso de la Compañía (solo aporte seguro) hasta el 30 de abril de 2025, previo agendamiento de hora en línea en https://www.agendadipreca.cl/, opción Seguro de Salud
Para realizar el reintegro debe completar el siguiente formulario. Descarga.
- El Personal en Servicio Activo de Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile, Gendarmería de Chile, Mutualidad de Carabineros, Dipreca y sus cargas familiares reconocidas.
- Pensionados/as y sus respectivas cargas familiares reconocidas en Dipreca.
- Montepiados/as y sus respectivas cargas familiares.
Para solicitar el Carné de Medicina Curativa el o la imponente deberá presentar su cédula de identidad.
Lo anterior, se extiende para las cargas familiares reconocidas. Validadas en el S.I.A.G.F. (Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de los Regímenes de Prestaciones Familiares y Subsidio Familiar).
En el caso de los hijos/as estudiantes mayores de 18 años de edad y menores de 24 años, el o la imponente deberá presentar anualmente la Resolución respectiva emitida por la Unidad Institucional reconocida la carga en el S.I.A.G.F. y de un establecimiento de enseñanza media, técnica o superior, (éstos dos últimos de una carrera a lo menos de cuatro semestres de duración) reconocido por el Ministerio de Educación.
2.1.- Certificado NN
Es un documento que acredita la calidad de carga de familia en gestación y respalda el derecho a obtener las prestaciones de salud en el Hospital de Carabineros, el cual es extendido al personal en servicio activo en el Centro de Atención Integral al Imponente de Dipreca.
Oficinas Regionales, previa presentación de la Resolución emitida por la repartición y la carga NN, debe estar reconocida en el S.I.A.G.F.
Se hace presente, que solamente puede reconocer una carga en gestación “La Madre”, si es carga del funcionario o ella sea funcionaria, una vez nacido el hijo/a, será opción de los padres quién la tomará como carga familiar.
2.2.- Personal que se acoge a retiro
Mientras el o la imponente esté afecto a los Arts. 68° y 75° del Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 1968, conservará los acreditativos que tenía en servicio activo, los que deberá devolver al recibir los correspondientes a su nueva condición de pensionado o pensionada, que se le enviarán al efectuarle el “Primer Pago de su Pensión”.
Los pensionados y pensionadas podrán solicitar directamente el Carné de Medicina Curativa acreditando la calidad de imponente o carga familiar reconocida en Dipreca.
En el caso de los hijos/as mayores de 18 años y estudiante, los pensionados o pensionadas deberán realizar el reconocimiento de carga familiar en el Subdepartamento de Asignaciones Familiares de esta Dipreca. Se hace presente que este beneficio durará hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan 24 años de edad.
Los gastos médicos (copago) de las cargas afectas por Retención Judicial deberán ser descontados a los imponentes a menos que el Juez del Tribunal respectivo haya determinado expresamente lo contrario en su sentencia, caso en el cual habrá que darle cabal cumplimiento de acuerdo a la ley.
El acreditativo que identifique a las cargas afectas por Retención Judicial, se denominará “Acreditativo Especial” en relación a los otros que se identificarán como “Acreditativo Normal”.
Podrá otorgarse el acreditativo a la cónyuge e hijos, aún cuando el funcionario no lo solicite: acreditando la calidad que invoca previa presentación del oficio de la Unidad y Dictamen del Tribunal, el cual será entregado al solicitante (Art. N° 9° D.F.L. N° 150 y Art. 14° D.S. N° 75).
En el caso del personal en situación de retiro deberán solicitarlo por intermedio de la Oficina de Retenciones Judiciales de Dipreca.
Cónyuge
- Nulidad del Matrimonio.
- Percibir el beneficio en otro organismo previsional.
- Percibir rentas igual o superior 50% de un ingreso mínimo. .
Hijos/as
- Cumplir 18 años de edad y no seguir estudiando.
- Cumplir 24 años de edad.
- Término de invalidez temporal.
- Percibir rentas igual o superior al 50% de un ingreso mínimo.
Nietos/as Bisnietos/as abandonados
- Cuando él o la Asistente Social determine que no mantiene condiciones de abandono.
- Cumplir 18 años de edad y no seguir estudiando.
- Cumplir 24 años de edad.
- Percibir rentas igual o superior al 50% de un ingreso mínimo.
Madres Viudas
- Contraer matrimonio.
- Percibir el beneficio en otro organismo previsional.
- Percibir rentas igual o superior al 50% de un ingreso mínimo.
Ascendientes mayores de 65 años de edad
- Percibir el beneficio en otro organismo previsional.
- Percibir rentas igual o superior al 50% de un ingreso mínimo.
- Perder la calidad de imponente.
- Causales de caducidad del Carné de Medicina Curativa.
- Cambio de calidad funcionaria.
- Pasar a ser titular de pensión de retiro o montepío.
- Los acreditativos de salud deben ser enviados a la Sección de Registro de Beneficiarios/as, para su debida destrucción.
La duración del C.M.C. es indefinida mientras el imponente y la carga afecta tenga el derecho.
El valor del acreditativo a contar del 1° de Septiembre de 2017, será $1.000.-(mil pesos) cuando es emitido por primera vez y de $1.200 (mil doscientos pesos)cuando éste sea duplicado.
Santiago: Centro de Atención Integral al Imponente21 Mayo N° 592, Santiago Centro, Hall primer piso.
Oficinas Regionales
Provincias: Solicitud dirigida a la Sección de Registro de beneficiarios/as, 21 Mayo N° 592, Santiago.
Página Web Institucional: www.dipreca.cl
Resolución Interna mediante la cual el Director de Previsión fija anualmente los porcentajes con los cuales la DIPRECA concurrirá al pago de Beneficios Médicos.
Se adjunta a continuación.
• PLAN DE SALUD 2024 (Resolución)
• PLAN DE SALUD 2023 (Resolución)
• CONCURRENCIA 2015
• CONCURRENCIA 2016
• CONCURRENCIA 2017
• Resolución N 1547, Plan de Salud DIPRECA 2017 y en la cual se establece, a contar de enero de 2017, Arancel FONASA 2 para el HOSDIP y Servicio Médico.
• Resolución N 314, Fija, a contar del 01 de febrero de 2017, Tasa de Interés Financiamiento Prestaciones Médicas.
• PLAN DE SALUD 2018
• PLAN DE SALUD 2019
• PLAN DE SALUD 2020 | GRÁFICA DESCRIPTIVA DEL PLAN DE SALUD 2020
• PLAN DE SALUD 2021 | GRÁFICA DESCRIPTIVA DEL PLAN DE SALUD 2021
Con respecto a los gastos médicos 2023, presentados para reembolso utilizando otro sistema de salud distinto a DIPRECA, deben ser enviados al correo seccion.seguro@dipreca.cl con sus respectivos datos personales: nombre, RUT, carnet de medicina curativa y cuenta bancaria actualizada para realizar. |
Beneficiarios Seguro Complementario de Salud año 2024: |
Pensionados/as y Montepiados/as de DIPRECA |
Funcionarios activos: Gendarmería de Chile y DIPRECA. |
Valores de prima mensual desde junio 2024: |
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Personal activo y nombramiento institucional |
$ 19.853 |
Personal activo y nombramiento Supremo |
$ 23.277 |
Personal pasivo y nombramiento institucional |
$ 25.970 |
Personal pasivo y nombramiento supremo |
$ 28.835 |
Cargas de salud y no afecto |
$ 31.959 |
• Seguro de salud, sin preexistencias ni límite de edad.
• Seguro Catastrófico: Es una cobertura adicional al copago del imponente. Una vez hecho los aportes respectivos, el tope de reembolso para este beneficio es de UF 3.000 si la deuda resulta superior al deducible de UF 125, en el plazo de un año calendario. La deuda cubierta por este beneficio son aquellas que ya tuvieron aporte el Seguro Complementario, éste opera automáticamente una vez que supere el deducible. No aplica si las atenciones se realizan fuera de la red de prestadores en convenio con DIPRECA, ni para cargas de salud y personal no afecto.
• Seguro de Desgravamen: Cubre la totalidad de la deuda por prestaciones médicas que el imponente tenga al fallecer. El tope de esta cobertura es UF 3.000 y opera una vez informado el fallecimiento del imponente en Atención General, quien luego notificará a la Sección Descargo de Pensiones.
Plazo reembolso correspondiente al Seguro de Salud para las boletas año 2022: 30/04/2023
Documentos a presentar:
• Cédula de identidad vigente del titular.
• Carné de médica curativa.
• Boletas, facturas originales de la atención médica y/o las hospitalizaciones con su respectivo detalle, cuando sean pagadas al contado y a nombre del imponente.
• Bonos de Fonasa o la Isapre respectiva, cuando el reintegro solicitado corresponde a una carga familiar o de salud, o el beneficiario tiene adicionalmente otro sistema de salud.
Importante:
Debe entregar un número de cuenta bancaria actualizada para poder realizar el depósito del reembolso solicitado.
¿Dónde se realiza el trámite?
En todas las plataformas de atención de las Oficinas Regionales a lo largo del país.
El valor indicado corresponde a cada afiliado a la póliza y el nombramiento asociado a su calidad jurídica.
¿Cómo solicitar el reembolso con la Compañía BCI VIDA?
Cuando se realicen prestaciones médicas que sean pagadas en forma particular, sin haber utilizado los convenios de DIPRECA.
¿Dónde se realiza el trámite?
Si usted está afiliado a la póliza, ya sea funcionario Activo (DIPRECA, Gendarmería) y funcionario pasivo, debe dirigirse a la Plataforma de Atención al Beneficiario/a, ubicada en 21 de Mayo N° 592, Santiago, o si es de regiones, Oficinas de Atención Regional de DIPRECA.
Requisitos y documentación necesaria para el trámite:
• Solicitud de Reintegro por concepto del Seguro Complementario de Salud firmada por la persona imponente.
•Boletas y/o facturas originales de atención médica y hospitalizaciones con su respectivo informe de detalle, pagadas al contado y a nombre del o la imponente, de bonos Fonasa o Isapre cuando se solicita reintegro por carga de salud, o cuando el beneficiario/a tiene además, otro sistema de salud.
• Fotocopia de órdenes médicas de exámenes de laboratorio, imagenología u otros, según corresponda.
• Frente a cualquier duda o consulta, puede contactarse al e-mail seccion.seguro@dipreca.cl
• ADDENDA POLIZA SEGURO (ENDOSO)
• PÓLIZA DEL SEGURO COMPLEMENTARIO DE SALUD BCI VIDA
• INFORMACIÓN SOBRE TU SEGURO COLECTIVO DE SALUD - FUNCIONARIOS ACTIVOS
• INFORMACIÓN SOBRE TU SEGURO COLECTIVO DE SALUD - IMPONENTES PASIVOS
• NUEVO CONVENIO ENTRE BCI VIDA Y FARMACIAS SALCOBRAND
• BENEFICIOS ADICIONALES: CONVENIO ENTRE BCI VIDA Y FARMACIAS CRUZ VERDE
FORMULARIOS SEGURO COMPLEMENTARIO DE SALUD
• SOLICITUD DE AFILIACIÓN SEGURO 2138
• SOLICITUD DE DESAFILIACIÓN SEGURO 2138
• SOLICITUD DE AFILIACIÓN SEGURO 2137
• SOLICITUD DE DESAFILIACIÓN SEGURO 2137
IMPORTANTE: |
Con el objeto de fortalecer la atención médica en Santiago y regiones, la Dirección de Previsión ha concretado importantes convenios de salud, en atención integral, ambulatoria y Hospitalaria, con valores preferenciales para todos/as los/as beneficiarios/as del País. Para mayor información acceda al Plan de Salud 2021, el cual aplica en las prestaciones que se encuentran convenidas presionando el siguiente link:
En caso de requerir atención por alguna prestación de atención médica que no se encuentra en el convenio con el centro de salud, debe enviar su solicitud al correo electrónico a: gestiondebonos@dipreca.cl
(Consultas Médicas, Exámenes de Laboratorio, Procedimientos e Imagenología):
a) En caso de que no tenga la oportunidad de la prestación ambulatoria en el Sistema institucional, el beneficiario puede recurrir a algún prestador en convenio, presentando el bono de atención médica, la Cédula de Identidad y su Carnet de Medicina Curativa.
b) El bono de atención médica lo puede obtener:
b.1) Presencialmente en la Plataforma de Atención al Beneficiario en Santiago, sucursales de Chile Atiende o sucursal del IPS del país.
b.2) En la página web de DIPRECA con su clave única en “Trámites en Línea”
b.3) La solicitud de Bono de Atención Médica debe realizarla a través del Formulario Único de Solicitudes (FUS), en el sitio http://www.diprecaenlinea.cl/
b.4) La atención ambulatoria en Redsalud es con huella biométrica, solo en el caso de que la persona que se encuentre enrolada.
En caso de requerir atención por alguna prestación de atención médica que no se encuentra en el convenio con el centro de salud, debe enviar su solicitud al correo electrónico a: gestiondebonos@dipreca.cl
(Consultas Médicas, Exámenes de Laboratorio, Procedimientos e Imagenología):
a) El beneficiario puede recurrir a algún prestador en convenio (listado en página web de DIPRECA), presentando el bono de atención médica, la Cédula de Identidad y su Carnet de Medicina Curativa.
b) El bono de atención médica lo puede obtener:
b.1) Presencialmente en las Plataforma de Atención al Beneficiario de las Oficinas Regionales, las sucursales de Chile Atiende o sucursal del IPS del país.
b.2) En la página web de DIPRECA, con su clave única en “Trámites en Línea”
b.3) La solicitud de Bono de Atención Médica debe realizarla a través del Formulario Único de Solicitudes (FUS), en el sitio http://www.diprecaenlinea.cl/
Para atenciones distintas a las ambulatorias, como son: Hospitalizaciones por cirugía, Hospitalización por Psiquiatría, Rehabilitación, Atención en Domicilio y/o Urgencia vital, los beneficiarios deben enviar correo electrónico a: gestiondebonos@dipreca.cl
Presentando los siguientes documentos:
a) Orden médica, legible con diagnóstico y tratamiento, firmada por el facultativo;
b) El Informe Datos de Atención de Urgencia (DAU) o epicrisis para el caso de las atenciones de urgencia;
c) Exámenes adicionales en caso de existir.
Es importante señalar, que al momento de la prestación el beneficiario no debe pagar al prestador médico, dado que de acuerdo al Artículo vigésimo primero del DS Nº509/90 Reglamento de Medicina Curativa, DIPRECA paga el total de las atenciones y tratamientos médicos a sus prestadores de salud, de acuerdo a sus cobranzas y el copago de cada prestación, es descontado hasta un plazo máximo de 8 meses, desde sus pensiones o remuneraciones, como asimismo, la aplicación de intereses a la deuda médica.